La independencia judicial: un derecho fundamental de los ciudadanos

publicado
DURACIÓN LECTURA: 9min.
Frank Wagner / Shutterstock

El pasado día 25 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), diez a propuesta del Congreso de los Diputados y diez a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos en ambas cámaras. Después de más de cinco años desde que finalizara el mandato del anterior CGPJ, se alcanzaba el acuerdo de renovación y terminaba así una situación que se había prolongado demasiado en el tiempo y que era, a todas luces, insostenible.

Ciertamente, el acuerdo de las Cortes Generales era ya urgente y necesario pues la situación de interinidad del órgano de gobierno del Poder Judicial estaba perjudicando seriamente la percepción que los ciudadanos tienen de la independencia de los jueces y  magistrados de este país, pues los sucesivos intentos de llegar a un acuerdo por parte de las fuerzas políticas, y los consiguientes fracasos en alcanzar ese consenso, han trasladado a la sociedad la idea de que el CGPJ es un órgano politizado y, por asimilación,  también estamos politizados quienes integramos la carrera judicial. Esta percepción no se corresponde con la realidad, pero, indudablemente, daña enormemente nuestra imagen como jueces, ensombrece nuestra labor y, fundamentalmente y esto es lo más grave, socava la confianza de los ciudadanos en la Justicia.

El pasado 24 de julio la Comisión Europea hacía público su informe sobre la situación del Estado de Derecho en nuestro país y señalaba que “la valoración de la independencia judicial en España sigue siendo baja tanto entre la ciudadanía como entre las empresas. En total, el 37 % de la ciudadanía y el 32 % de las empresas perciben que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es “bastante buena” o “muy buena” en 2024. La valoración de la independencia judicial entre la ciudadanía ha aumentado en comparación con 2023 (34 %), pero sigue siendo inferior a la de 2020 (44 %)”.

La politización del CGPJ, una perversión previsible

La independencia de los jueces y, por tanto, la reputación del sistema judicial en una sociedad determinada depende de muchos factores, entre los que, lógicamente, la personalidad y la profesionalidad de los jueces son determinantes. Pero también lo son las reglas institucionales que garantizan esta independencia; y en este aspecto, a ninguno se nos escapa que el germen de esta desconfianza de los ciudadanos está en el sistema de elección de los vocales judiciales del CGPJ y la atribución de esa elección al Congreso y el Senado, en definitiva, a los partidos políticos. No deja de ser paradójico que el órgano constitucional llamado a defender y a garantizar la independencia judicial se haya convertido, por la forma de elección de los vocales judiciales, en el instrumento perverso que algunos han podido utilizar para lacerar esa independencia.

Hace casi 20 años el Tribunal Constitucional ya advirtió de que la lógica partidista, admisible en otros terrenos, no debía aplicarse al poder judicial

Este sistema de elección que se introduce con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 fue recurrido ante el Tribunal Constitucional y se declaró su constitucionalidad en la sentencia 108/1986, pero con la siguiente advertencia: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atienden sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.” La experiencia de los últimos 39 años nos permite afirmar que el riesgo advertido se ha convertido en certeza.

Es imprescindible, por tanto, cambiar el sistema de elección de los vocales judiciales, porque, además, debemos adaptarnos a los estándares europeos y así nos lo ha recordado en reiteradas ocasiones la Comisión Europea, la última vez en el informe antes citado. ¿Cuáles son esos estándares europeos? Las directrices son claras: en aquellos países en los que existan consejos judiciales de composición mixta –jueces y juristas–, los miembros judiciales deberán ser elegidos por sus pares, es decir, por los jueces.

En el seno del Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) señala en su Informe N.°10 (2007) que el objetivo de organismos como el CGPJ es garantizar a la vez la independencia del sistema judicial y la de cada juez, pues dentro del Estado de derecho, la  existencia de un poder judicial independiente e imparcial es una exigencia estructural del Estado.

Ni corporativismo ni subordinación política

Por otro lado, este mismo informe prevé en el párrafo 16 que “el Consejo judicial se puede componer, ya sea exclusivamente de jueces, ya sea de jueces y de no jueces. En ambas situaciones, conviene evitar cualquier corporativismo.” Y más adelante, en el párrafo 19, se estipula que “según el CCJE, tal composición mixta presenta la ventaja, por un lado, de evitar el corporativismo y, por otro lado, de reflejar las distintas corrientes de opinión de la sociedad y de aparecer como una fuente suplementaria de legitimación del poder judicial. Incluso con una composición mixta, el Consejo judicial ha de funcionar sin la menor concesión al juego de las mayorías parlamentarias y de las presiones del ejecutivo, fuera de cualquier subordinación a las lógicas partidarias, con el fin de garantizar los valores y los principios esenciales de la justicia”.

Varios organismos judiciales europeos recomiendan que a los miembros del Consejo que sean jueces los elijan otros jueces

El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) hace también referencia a las normas del Consejo de Europa relativas a la elección del cambio judicial en los consejos judiciales. En concreto, señala que cuando en estos exista una composición mixta, los miembros jueces deben ser elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial a todos los niveles); las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección.

A juicio de la Comisión de Venecia (órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional), es apropiado, con el fin de garantizar la independencia del poder judicial, que un consejo judicial independiente desempeñe un papel determinante en las decisiones relativas al nombramiento y a la carrera de los jueces. Ciertamente, no se requiere un modelo único aplicable a todos los países, porque la riqueza cultural jurídica en Europa, que es valiosísima, debe conservarse. Pero, respetando esa diversidad, se recomienda a los Estados que la composición de este consejo judicial tenga un carácter pluralista, ya que los jueces representan una parte importante, si no la mayoría, de sus miembros.

El acuerdo alcanzado para la renovación del CGPJ prevé también que éste apruebe, en un plazo de seis meses y por mayoría cualificada de tres quintos, una propuesta de reforma del sistema de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, y la remita al Gobierno, al Congreso y al Senado. Sobre ese texto, los legisladores deberán elaborar y someter a la consideración de las Cortes Generales una proposición o un proyecto de ley. Veremos qué sucede en los próximos meses.

“Puertas giratorias”, otra amenaza a la independencia judicial

Otra forma de proteger, favorecer y amparar la independencia judicial consiste en regular las llamadas “puertas giratorias”. Con excesiva frecuencia vemos a determinados jueces que cuelgan temporalmente la toga y pasan a ocupar ministerios, secretarías de Estado, etc., pidiendo en mítines electorales el voto para su partido, incluso con fervor, y una vez finalizado el mandato político vuelven de nuevo a vestir la toga y a hacer lo que todos los jueces hacemos cada día: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. ¿Es posible creer en la independencia de este juez? ¿Puede el ciudadano confiar en el desempeño imparcial y neutral de su función jurisdiccional? Honestamente, creo que no. Se me ocurren pocas maneras de hacer más daño a la independencia judicial.

Para defender la imparcialidad de los jueces, es importante establecer un «periodo de enfriamiento» cuando alguno de ellos haya participado en política

Por eso es imprescindible establecer un periodo de “enfriamiento”, un tiempo mínimo que aleje del ejercicio de la jurisdicción a ese político que ahora torna a ser juez. Así lo hace el reciente pacto de renovación del CGPJ, que fija este periodo en dos años; a mi juicio un tiempo tremendamente insuficiente, pero por algo se empieza.

Y si es importante la elección de los vocales judiciales por los jueces, no es una cuestión secundaria el modo en el que aquellos nombran, a su vez, a los cargos discrecionales: presidentes de las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. Esta discrecionalidad no debe, sin embargo, amparar la arbitrariedad ni puede sembrar dudas sobre la capacidad y el mérito del nombrado.

Para ello, deberán adoptarse aquellas medidas que refuercen, en mayor medida, la objetividad del nombramiento. Una forma de hacerlo es incrementar con carácter general la mayoría para alcanzar los acuerdos, que puede situarse en los tres quintos de los miembros del CGPJ. También deben objetivarse al máximo los requisitos que se exigen a los candidatos, no para la convocatoria de esa plaza judicial concreta, sino con carácter general para ese tipo de plaza. Por otro lado, los nombramientos siempre deben ser motivados.

Decía Joao da Silva Carvalho que “la independencia judicial no es un derecho de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos”. Está en nuestras manos hacer efectivo ese derecho fundamental: los jueces, en el desempeño ordinario de nuestra función constitucional, actuando con absoluta independencia, imparcialidad, neutralidad y responsabilidad; el legislativo, dotando al sistema de los recursos legales necesarios para la garantía de esa independencia, adaptándose a los estándares europeos.

María Jesús del Barco Martínez.

Presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.