Proteger la dignidad humana hasta el final de la vida

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La alimentación e hidratación del enfermo terminal debe mantenerse mientras el médico no lo considere ineficaz

El 14 de julio la Cámara de Diputados italiana aprobó la ley sobre el fin de la vida, sin que sea prevean cambios de entidad en el Senado. El proyecto obtuvo 278 votos a favor, 205 en contra, y hubo 7 abstenciones. Esto significa que consigue un apoyo superior a la actual mayoría parlamentaria, incluidos los votos positivos del Partido Demócrata a este proyecto.

En el largo proceso de discusión han influido casos como los de Piergiorgio Welby y Eluana Englaro, que dieron lugar a vivos debates en la opinión pública sobre la eutanasia y el mantenimiento con vida de enfermos en coma.

La ley –con el título de “disposiciones sobre alianza terapéutica, el consentimiento informado y las declaraciones anticipadas de tratamiento”–fija algunos principios normativos, que aclaran los términos de la relación médico-enfermo respecto de las opciones terapéuticas. Se reafirma la obligación de atención por médicos y profesionales sanitarios, frente a los partidarios de desactivar tratamientos y cuidados al final de la vida.

Se prohíbe claramente la eutanasia, incluida la privación voluntaria de elementos esenciales para la existencia. Lógicamente, excluye la obligatoriedad de terapias extraordinarias, quizá inútiles y desproporcionadas: en el fondo, el posible encarnizamiento terapéutico es contrario a la dignidad de la persona.

El enfermo no puede pedir a otro que ponga fin a su vida, y el médico no puede poner fin a la vida del paciente de modo directo e intencional

Las relaciones entre el médico y el paciente se rigen por el principio del consentimiento informado, especialmente aplicable a las situaciones en que los enfermos conservan la conciencia y están en condiciones de entender lo que se les propone y sus posibles efectos secundarios, así como de rechazar el tratamiento. Se da así fuerza de ley a lo que hasta ahora sólo praxis. Como es natural, ese criterio no regía en casos de urgencia, con riesgo inminente para la vida de la persona.

La declaración anticipada de tratamiento

Ante la falta de conciencia del enfermo, se pueden invocar las orientaciones que éste haya dejado por escrito: la declaración anticipada de tratamiento (Dat). Se ha discutido a fondo el valor jurídico de ese documento, y al fin ha prosperado la tesis de que no sea vinculante para el médico. La ley asume una solución prudente y equilibrada: como las situaciones pueden ser muy distintas a lo que se pensaba al redactar el texto, y es imposible prever todas las características de cada lesión o enfermedad, el Dat no puede tener carácter vinculante.

Queda a la decisión del médico la elección y administración de la terapia, aunque se le impone el deber de anotar en la historia clínica los motivos por los que ha decidido seguir o no la Dat, sin necesidad de intervención judicial alguna (se suprimió el artículo que la preveía).

La ley admite expresamente que la Dat incluya la renuncia a formas particulares de tratamiento, de carácter desproporcionado o experimental. Por otra parte, previendo las incapacidades transitorias, sólo será tomado en consideración si existe una «incapacidad permanente para entender la información sobre el tratamiento sanitario y sus consecuencias”.

La alimentación e hidratación de los enfermos

En cambio, la Dat no puede incluir la renuncia a la alimentación y la hidratación. La nutrición (incluso no asistida) es siempre decisiva para mantener en vida a los seres humanos. Tampoco padres o tutores podrán tomar la decisión de interrumpir la alimentación parenteral de un paciente. La decisión corresponde al médico, cuando considere que es ya ineficaz por falta de capacidad de absorción del enfermo en fase terminal.

La ley presenta, en fin, la asistencia a personas en estado vegetativo como un nivel esencial de atención médica. El objetivo del legislador es garantizar que no se produzcan nunca situaciones de abandono, tampoco de hecho.

De los principios a la praxis

La diputada centrista Paola Binetti escribió en Liberal (14 de julio), un detenido comentario del trabajo legislativo en el que sale al paso de la posición que confiere carácter absoluto a la autodeterminación de la persona.

“Hoy, muchos ilustres editorialistas de las principales cabeceras nacionales han hablado de desposeimiento de la voluntad, con el consiguiente rechazo del derecho a elegir”. A su juicio, el punto nodal de la ley no es garantizar el puro acto de voluntad del paciente, planteamiento que ha dado lugar “a insultos desgarrados y violentos, tanto en el debate en sede parlamentaria, como en las posturas protagonizadas por una cultura laicista, más que laica, empeñada en anular las tesis diversas de la propia, para retornar obstinadamente sobre el único punto de discusión: los límites puestos a la voluntad del paciente”.

En el centro del debate está, pues, la reflexión sobre la libertad, que “en la experiencia cotidiana, está marcada constantemente por el sentido del límite: límites de tiempo y de espacio, límites de rol y de capacidad, límites de normas y de cultura. En toda decisión hay siempre una reflexión que la precede y acompaña, que tiene como criterios inspiradores la prudencia y el principio de precaución, pero también el necesario respeto por las normas que enmarcan cada situación con sus circunstancias propias”.

“Como la ley sostiene –añade– que nutrición e hidratación no pueden ser suspendidas si ocasionan directa e inmediatamente la muerte del enfermo, tomando la parte por el todo, afirman que la ley no permite al paciente el derecho de elegir. Como si cualquier no de los muchos que encontramos en nuestra vida cotidiana se convirtiese ipso facto en un impedimento absoluto para nuestra libertad de decidir en ciencia y conciencia”.

En síntesis, a juicio de Paola Binetti, “ésta es una ley que, en el ámbito de la relación de alianza, consiente prácticamente todo al médico y al paciente, salvo una y única cosa: el enfermo no puede pedir a otro que ponga fin a su vida, y el médico no puede poner fin a la vida del paciente de modo directo e intencional”.

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