La ambigüedad legal juega en contra del no nacido

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A finales de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció (ver Aceprensa, 17-12-2010) que Irlanda debía aclarar en su constitución –y facilitar en la práctica– los supuestos en los que permitía el aborto, de forma que no se volvieran a producir casos como los que provocaron la denuncia (aunque en dos de los tres el tribunal dio la razón al gobierno). Durante el mes de marzo el Consejo de Ministros europeo mantendrá la segunda sesión de control, con el objetivo de comprobar si se está acatando la sentencia. El TEDH nunca ha hablado en su jurisprudencia de un “derecho” al aborto, ni siquiera en el supuesto de riesgo para la vida de la madre. En cambio, en la sentencia contra Irlanda y en algunas otras (sobre todo dos contra Polonia…

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