El proyecto de Ley de Familias que acaba de iniciar su tramitación parlamentaria en España ha sido para mí una grata sorpresa, aunque agridulce. La previa propaganda gubernamental me había predispuesto contra este texto, pero su lectura me lleva a hacer una valoración globalmente positiva del mismo, aunque algunos de sus preceptos me parecen dignos de seria crítica o, al menos, de sustancial mejora, como más abajo detallaré.
Sin carácter exhaustivo, pueden resaltarse los siguientes aspectos positivos del proyecto de ley:
Aspectos positivos
1) El primero es que, de llegar a aprobarse este proyecto, España contará, por fin, con una verdadera ley de familia de carácter general, aplicable por todas las Administraciones y transversal a todas las políticas públicas, como viene reclamando el movimiento familiar desde hace décadas (sin éxito alguno hasta ahora). Hoy solo existe, a nivel estatal, la ley especial de familias numerosas, pero una institución tan relevante como la familia carece de una norma específica que la regule y proteja.
Los Títulos preliminar y primero del proyecto (arts. 1 a 27) constituyen el tronco conceptual y normativo de la ley y son esencialmente positivos. Se define la familia, en el art. 2.1 (“A efectos de esta ley, se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes”), a partir de las ideas de compromiso estable de pareja y de la filiación; y, con acierto, sin especiales connotaciones ideológicas. Y en el art. 4 se reflejan los principios rectores de la ley en términos aceptables (retórica puntual de género al margen): entre otros, el reconocimiento del papel de las familias como agentes de solidaridad, educación, cuidado y transmisión de valores, el valor social de la maternidad y la paternidad, y la especial protección a que tienen derecho las familias en situaciones de vulnerabilidad.
Muchos de los principios del proyecto son reivindicaciones clásicas del movimiento familiar español
El art. 5 proclama el principio general de “protección jurídica, social y económica de las familias (…), en especial cuando concurran situaciones de vulnerabilidad”, que se desarrolla en los arts. siguientes en materias como la prestación por crianza (art. 10), conciliación (arts. 11 y ss.), marco de apoyo en los primeros 1.000 días (art. 14), servicios sociales, vivienda, salud, ocio, educación, etc. Muchos de los principios y criterios que inspiran esta parte del proyecto son reivindicaciones clásicas del movimiento familiar español.
2) El proyecto mejora algunas de las ayudas a la familia, la natalidad y la conciliación hoy existentes. No hay cambios radicales, pero sí mejoras; y esto es digno de apoyo. Siempre he pensado que hay que aplaudir los pasos en la buena dirección por pequeños que sean y este anteproyecto da algunos pasitos hacia una mejor política comprometida presupuestariamente con la familia.
Protección económica
3) Respecto a la protección económica de la familia, se extiende la renta de crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años, incluyendo a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto; también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
4) El proyecto de ley crea un novedoso marco legal de apoyo a determinadas “situaciones familiares específicas” regulado en el Título segundo de la ley (arts. 28 a 61). En esta categoría se incluyen las siguientes: las familias con menores de edad a cargo si concurre algún factor de fragilidad económica o social; las numerosas; las que cuentan con un solo progenitor; aquellas en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia, o personas del colectivo LGTBI; las que viven nacimientos múltiples y adopciones o acogimientos; aquellas en que concurren hijos de uniones anteriores, o personas inmigrantes o emigrantes retornados, y las del medio rural.
Habrá tres nuevos permisos laborales retribuidos para atender a hijos u o otros familiares
En ciertos medios de comunicación se ha presentado erróneamente esta regulación de las “situaciones familiares específicas” como si fuese una regulación de distintos modelos de familia, pero ni conceptual ni terminológicamente es así en el texto del proyecto.
Permisos por cuidados
5) Entre otras medidas de apoyo a la conciliación, se crean tres nuevos “permisos de cuidados”: uno por cuidado de 5 días retribuidos al año para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente; un permiso parental de 8 semanas que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de 4 días retribuidos al año que se podrá disfrutar, por horas, por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata.
6) Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año (hasta los 26) y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad. Y se equiparan las parejas de hecho registradas a las matrimoniales.
7) Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la perspectiva de familia con un carácter general y omnicomprensivo y se regula la participación de las organizaciones familiares en el diseño de las políticas públicas (cfr. arts. 62 y ss.), dos reivindicaciones tradicionales del movimiento familiar español.
8) Se ha suprimido del proyecto de ley la previsión –que figuraba en el anteproyecto–que autorizaba el adoctrinamiento de los niños en la escuela en materia de diversidad familiar, con la expresa prohibición de que los padres puedan negarse a que sus hijos sean adoctrinados. Este precepto, inconstitucional y absurdo en una democracia inspirada en el pluralismo y la libertad, fue criticado por los órganos consultivos y ha sido suprimido finalmente (aunque normas similares se prevén en la ley de educación vigente y en la nueva “ley trans”, entre otras, demostrando la obsesión gubernamental con este tema).
Los aspectos negativos
Pero no todo es positivo en este proyecto. Entre los aspectos mejorables que podrían ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria resalto los siguientes:
1) Dispersos en el articulado del anteproyecto –e intensamente en la exposición de motivos–, aparecen los términos habituales del seudoprogresismo de género en la materia: diversidad familiar, modelos de familia, persona progenitora, salud sexual y reproductiva, familia LGTBI, etc. Aunque esta concesión terminológica no tenga consecuencias jurídicas concretas para la regulación de la familia que se derivaría de esta ley, sería muy deseable que se eliminase del proyecto.
2) Como es habitual hoy, hay un exceso de retórica y cierta verborrea en la redacción de muchos preceptos.
3) Entre las “situaciones familiares dignas de especial protección” que cuentan con un capítulo específico en el Título II del proyecto, aparecen las familias con un miembro LGTBI, las familias rurales y las familias con hijos de uniones anteriores, entre otras, sin que se entienda bien por qué esas características familiares exigen por sí mismas un tratamiento legal diferenciado o singular.
Aunque las previsiones de apoyo a las familias monoparentales son lógicas, dado que esta circunstancia hoy suele suponer un alto riesgo de pobreza, la regulación del proyecto llega a parecerse a una exaltación de este fenómeno, equiparando su régimen jurídico al anterior de las familias numerosas (cfr. arts. 32 a 43, entre otros).
Habría sido más acertado mantener una regulación específica mejorada para las familias numerosas, en atención a su singular aportación a la sociedad
4) Las mejoras en las políticas familiares que implican compromiso de gasto público se supeditan en la Disposición Adicional primera del proyecto, casi de tapadillo, a las “disponibilidades presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes”. Y en algunas disposiciones adicionales y finales del proyecto de ley se establecen determinados plazos y requisitos a implementar para que comience la aplicación efectiva de algunas de las novedades en materia de protección a la familia. Estas previsiones convierten a partes del proyecto en meros buenos propósitos o anuncios de futuro.
Las familias numerosas, diluidas
5) Las familias numerosas siguen apareciendo como tales en el art. 32, que exige su protección; pero su régimen jurídico específico se diluye en la modificación de la vigente ley de familias numerosas de 2003 que realiza la Disposición Final novena del anteproyecto. Conforme a esta norma, la ley de familias numerosas pasa a denominarse “ley de protección a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, y las familias numerosas pasan a ser una de esas clases de familia.
Este cambio puede interpretarse como un retroceso de las familias numerosas, que pierden su régimen jurídico singular, o como un éxito de su lucha histórica, que ha logrado (incluso más allá de la intención del legislador) que su régimen se extienda a otras unidades familiares. Probablemente esta decisión del prelegislador sea poco razonable e injusta. Hubiese sido más acertado mantener una regulación específica mejorada para las familias numerosas en atención a su singular aportación a la sociedad.
No existe en el proyecto una perspectiva explícita de la maternidad como un bien, sino un mero reconocimiento de que los hijos son una carga que exige atención de los poderes públicos
Siguiendo la estela de numerosas disposiciones autonómicas en la materia, se equiparan a las familias numerosas otras situaciones familiares necesitadas de apoyo público, pero que no son familias numerosas. Es esta una mala técnica legislativa, pues diluye y confunde la razón de ser del apoyo público a las familias numerosas: el número de hijos.
6) Aunque se mejora la protección a la natalidad, no existe en el proyecto de ley una perspectiva explícita de la maternidad como un bien, sino un mero reconocimiento de que los hijos son –también– una carga que exige atención de los poderes públicos. La óptica no es el apoyo a la natalidad, sino el apoyo a quien tiene un hijo; lo que puede parecer lo mismo pero no lo es. Como consecuencia de ese fallo de enfoque, se echa también en falta la atención a la embarazada en situación de vulnerabilidad.
Balance final
El proyecto de ley en materia de familia es una propuesta valiente y necesaria, con muchos aciertos y con algunas previsiones dignas de repensarse en el proceso que ahora se inicia de tramitación parlamentaria. No será fácil, por razones de tiempo, que llegue a convertirse en ley en esta legislatura, a pesar de que la Mesa del Congreso ha acordado su tramitación por el procedimiento de urgencia y con competencia plena de la Comisión, lo que acortará teóricamente los plazos de tramitación. Y quizá eso sea positivo, pues es muy probable que en el trámite parlamentario el proyecto de ley será empeorado sustancialmente.
3 Comentarios
Se intenta ver con buenos ojos una ley que en su concepción primera es infame
Muchas gracias a Benigno Blanco. Un gran cabeza y una bellísima persona.
Interesante el punto 6): quizás el apoyo a la embarazada entraría en conflicto con la defensa del aborto. Gracias por la valoración detallada que contrasta con algunos titulares alarmistas.